TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DEL ECUADOR
Artículo 1: Denominación
Con la denominación de “ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DEL ECUADOR (ASOLOG)” (en adelante, la “Asociación”), se constituye una corporación de segundo grado al amparo de las normas del Código Civil ecuatoriano y la reglamentación relativa a organizaciones sociales y ciudadanas, en ejercicio del derecho constitucional de asociación, con personalidad jurídica propia y única y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.
Artículo 2: Objeto, Fines, Actividades y Ámbito de Acción.
La Asociación tiene por objeto:
(a) Promover y realizar el intercambio de conocimientos, experiencias y técnicas de cuantas personas desempeñan en las industrias, empresas privadas, entidades públicas y la academia; las funciones logísticas, de transporte, comercio exterior y todas las actividades anexas a la cadena de suministro, con el fin de perfeccionar y actualizar la formación de tales personas en sus actividades específicas, todo ello dirigido hacia el bien común;
(b) Promover el intercambio de conocimientos entre sus miembros, a través de programas educativos para ellos y para terceros;
(c) Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico de los sistemas logísticos;
(d) Contribuir en la educación profesional y colaborar al mejoramiento de la enseñanza universitaria, tecnológica y técnica de las especialidades de la logística;
(e) Establecer servicios generales para sus miembros, con fines profesionales, científicos, sociales y culturales;
(f) Programar eventos nacionales e internacionales en asocio con patrocinadores;
(g) Realizar alianzas y asociación con diversas entidades nacionales e internacionales para eventos a nivel nacional e internacional;
(h) Promover y manejar la bolsa de empleo en logística integral;
(i) Realizar estudios económico-financieros, técnicos, estadísticos, jurídicos, y, en general, sobre aquellos aspectos relevantes a la logística y de cuestiones de interés para los miembros de la Asociación;
(j) Colaborar con sociedades, instituciones, asociaciones, fundaciones, corporaciones y con cualquier otro tipo de organización ya sea pública o privada que tengan fines análogos a los de la Asociación o que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Asociación;
(k) Brindar servicios de asistencia técnica, asesoría y capacitación en aspectos relevantes a la logística tanto a miembros de ASOLOG como a terceros;
(l) La Asociación no realizará actividades de voluntariado o de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado.
(m) Elaborar publicaciones y proceder a la distribución de las mismas; y
(n) En general, desarrollar cualquier actividad relacionada con los objetivos de la Asociación, según se establece en estos Estatutos.
Artículo 3: Duración
La duración de la Asociación es indefinida.
Artículo 4: Domicilio
1. La Asociación tiene nacionalidad ecuatoriana.
2. El domicilio de la Asociación está ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 5: Alcance territorial
Sin perjuicio del domicilio de la asociación, ésta podrá establecer sedes y/o desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado ecuatoriano.
Artículo 6: Capacidad
La Asociación tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones de cualquier naturaleza, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en su objeto.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo I.- De la cualidad y tipos de miembros
Art. 7: Pueden ser miembros de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten al Directorio, y sean admitidas por el mismo en observancia de los presentes estatutos, cumpliendo con los requisitos documentales y de otra índole que disponga el Directorio.
Art. 8: Los miembros podrán ser:
a) Colectivos.
b) Individuales.
Art. 9: Los miembros de la Asociación que sean personas jurídicas de cualquier especie, incluyendo compañías, fundaciones, asociaciones o corporaciones, lo serán en concepto de Colectivos.
Serán miembros Individuales aquellas personas físicas que, a título personal, soliciten la adhesión, y sea ésta aceptada por el Directorio.
Art. 10: La calidad de miembro estará limitada a la persona física o jurídica aceptada como tal, no siendo tal condición susceptible de transmisión.
Capítulo II.- Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 11: Son derechos de los Asociados:
a) Recibir los servicios correspondientes a la labor, objetivos y fines de la Asociación, y participar en su actividad.
b) Recibir las publicaciones de la Asociación a y cuanta información sea divulgada por ésta.
c) Tomar parte en las Asambleas Generales, con voz y voto.
d) Poder ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos.
e) Todos los miembros tienen igualdad de derechos y obligaciones.
Art. 12: Son obligaciones de los Asociados:
a) Acatar y cumplir estos Estatutos.
b) Observar estrictamente las disposiciones, normas o reglamentos que dicte la Asociación y ejecutar los acuerdos de la misma.
c) Asistir a los actos sociales para los que fueron convocados, colaborando en todo momento con la Asociación.
d) Pagar puntualmente sus cuotas y las aportaciones económicas que se acuerden.
e) Contribuir con su esfuerzo al mayor éxito de la Asociación, facilitando al efecto cuanta información les sea posible sobre materias relacionadas con sus actividades.
Capítulo III.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Asociación
Art. 13: Para ingresar en la Asociación bastará la solicitud del interesado, con justificación de su derecho con arreglo a los presentes Estatutos. La admisión o denegación se producirá por decisión del Directorio.
Art.: 14: Los miembros podrán abandonar o perder la calidad de socio de la Asociación:
a) Cuando lo soliciten, y la solicitud sea aprobada por el Directorio.
b) En caso de disolución, liquidación, fusión, absorción, extinción o quiebra de la Empresa, Entidad o Institución asociada.
c) Por acuerdo del Directorio, cuando el miembro incurra en alguno de los supuestos previstos en el art. 53 de los Estatutos.
TÍTULO III
De la estructura y organización de la Asociación
Capítulo I.- De la estructura general: órganos de gobierno, representación y gestión
Art. 15: Los órganos de gobierno, representación y gestión de la ASOLOG son la Asamblea General, el Directorio y la Dirección Ejecutiva.
Sección 1ª.- De la Asamblea General.
Art. 16: La Asamblea General constituye el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. La Asamblea está formada por todos los miembros de la Asociación. Sus acuerdos, estatutaria mente adoptados, obligan a todos los miembros.
Art. 17: La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año para aprobar las Cuentas Anuales, los informes y la gestión, en la fecha que fije el Directorio, pero siempre dentro del primer trimestre del ejercicio asociativo.
Será de su competencia:
a) Aprobar los nombramientos de los miembros del Directorio.
b) Aprobar las cuotas de los miembros, así como las aportaciones económicas complementarias que estimen oportunas.
c) Aprobar, en su caso, las Cuentas y Balance del ejercicio anterior y los informes de rigor.
d) Resolver sobre aquellas cuestiones que el Directorio acuerde someter a la misma y no estén expresamente reservadas a la competencia de la Asamblea General extraordinaria, ni a los órganos de resolución de conflictos.
Art. 18: La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Directorio por propia iniciativa, o por haberlo solicitado en razonado escrito dirigido al Presidente del Directorio, al menos la tercera parte de los miembros de la Asociación.
En este último caso, el Directorio se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud para acordar la fecha en la que haya de celebrarse la Asamblea General extraordinaria, que necesariamente habrá de celebrarse en un plazo no superior a 60 días desde la recepción de la solicitud de convocatoria.
Quedan reservados a la deliberación de la Asamblea General extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos Sociales.
b) La disolución de la Asociación.
c) Y, en general, cuantos asuntos le sean sometidos por el Directorio, porque, afectando al porvenir o buen funcionamiento de la Asociación, no puedan demorarse hasta la próxima Asamblea General ordinaria.
Art. 19: La Asamblea General será convocada por el Directorio, al menos con quince días de antelación en el caso de la Asamblea General ordinaria, y con al menos siete días de antelación en el caso de la extraordinaria. La convocatoria se realizará mediantes la comunicación en medios digitales.
El anuncio de convocatoria expresará la fecha, hora y lugar de la reunión y asuntos a tratar en la misma. Asimismo, en el caso de la Asamblea General ordinaria, constará la fecha y demás datos de la segunda convocatoria; entre una y otra mediará, como mínimo, el plazo de media hora. La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria será única.
Art. 20: El anuncio de convocatoria contendrá un orden del día conciso y suficientemente explicativo de los puntos a tratar en la reunión.
Art. 21: La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la Asociación o, en su defecto, en el lugar del territorio ecuatoriano donde decida el Directorio.
Art. 22: Se pondrá a disposición de los miembros de la Asociación, desde el momento mismo de la convocatoria, la información o documentación que haya de ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 23: La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, por sí o en representación, debidamente autorizada por escrito.
En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma.
La Asamblea General extraordinaria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma.
Art. 24: La Asamblea será presidida por el Presidente del Directorio o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya, y actuará en ella como Secretario, el Secretario General. En caso de ausencia de este último, actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el miembro del Directorio de menor edad.
El Presidente abrirá y cerrará las sesiones de la Asamblea, dirigirá los debates, concederá y retirará el uso de la palabra y someterá a votación los asuntos.
El Secretario procederá al recuento de los votos emitidos, al escrutinio de los mismos y levantará Acta de la reunión.
Art. 25: Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados en la Asamblea. Las discusiones y acuerdos de la Asamblea general ordinaria y extraordinaria, así como la relación de asistentes, se harán constar en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General. Las certificaciones de estas actas serán expedidas por el Secretario.
Una copia de las actas deberá ser remitida a los miembros una vez redactada y firmada, y siempre dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión.
Art. 26: La Asamblea General estará integrada por un representante de cada miembro, correspondiendo un voto a cada uno de ellos, si bien los miembros que no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas no podrán ejercer su derecho a voto.
La votación será secreta en aquellos casos en que lo acuerde el Presidente.
Art. 27: Los acuerdos podrán ser impugnados por los miembros con derecho a voto que no hubiesen concurrido a la reunión o, habiendo concurrido, hubiesen votado en contra, o por aquellos que hubiesen votado a favor de los mismos pero no estén de acuerdo con la redacción que de los mismos se haya transcrito al Acta, dentro de los 30 días siguientes a la remisión de la misma. En esos casos, el Directorio, mediante resolución motivada, podrá suspender la ejecución de los acuerdos impugnados, siempre que éstos pudiesen causar un perjuicio grave y de difícil reparación, lo cual deberá ser notificado a la totalidad de los miembros de la Asociación.
Sección 2ª.- Del Directorio.
Art. 28: El Directorio es el órgano de representación y de gobierno ordinario de la Asociación.
El Directorio estará compuesto por un máximo de diez Asociados.
Hasta que la Asociación alcance un número de asociados superior a diez, el Directorio estará conformado por todos los Asociados miembros de la Asamblea General de manera automática. Los miembros del primer Directorio de la Asociación se mantendrán en funciones durante tres años desde su designación.
El Directorio elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario General.
Los miembros del Directorio, tendrán la denominación de Directores.
No se podrán elegir, dos o más miembros del Directorio que pertenezcan a la misma persona jurídica miembro de la Asociación.
La condición de Director dará derecho a la asistencia y voto en las reuniones del Directorio.
Art. 29: La elección de los Directores corresponde a la Asamblea General con las mayorías ordinarias establecidas para la adopción de acuerdos.
Bajo las condiciones del presente estatuto, todos los miembros de la Asociación podrán ser candidatos para integrar el Directorio.
Cualquier miembro de la Asociación podrá proponer su candidatura a miembro del Directorio para el voto de los Asociados en la Asamblea General.
El Directorio expedirá los reglamentos necesarios para la presentación de candidaturas y elección de sus miembros del Directorio por parte de la Asamblea General.
Art. 30: El Directorio está investido de los más amplios poderes y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación, regular sus propios procedimientos y realizar las operaciones necesarias para la consecución de sus fines en todos los órdenes de los hechos y esferas del Derecho. Incluye, por tanto, en la esfera de su competencia todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la Asociación, y todas las actividades que adicionalmente le delegare la Asamblea General.
Además de las facultades y derechos de tipo general y específico contenidos en estos estatutos, corresponderá al Directorio:
a) Admitir o denegar la inscripción de las empresas o miembros individuales que soliciten su admisión.
b) Nombrar y cesar en su caso, a propuesta del Presidente del Directorio, al Director Ejecutivo.
c) Para la mejor organización de los servicios de la Asociación, examinar, aprobar o rectificar las propuestas que, acerca de aquéllos, formule e informe el Director Ejecutivo.
d) Autorizar al Director Ejecutivo a realizar toda clase de actos de disposición y dominio y contraer obligaciones respecto de todos sus bienes, de cualquier naturaleza que éstos sean.
e) Fijar los gastos generales de la Asociación, y proponer a la Asamblea General las aportaciones económicas periódicas que deben satisfacer los miembros de la Asociación, así como cuotas extraordinarias en caso de ser necesarias.
f) Aprobar todos los reglamentos internos de la Asociación que fueran necesarios para su organización, funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
Art. 31: El Directorio funcionará en Pleno, el cual estará formado por la totalidad de sus miembros. Podrá conformar Comisiones específicas integradas por ciertos Directores, para tratar y resolver sobre temas específicos y conforme la reglamentación que el Directorio dicte para el efecto.
Art. 32: Los cargos del Directorio serán designados por un período inicial de tres años y podrán ser reelegidos por un nuevo período de igual duración. Transcurridos los seis años comprensivos de dichos períodos, no podrán ser nuevamente elegidos para ocupar un cargo en el Directorio hasta que no haya transcurrido un plazo de al menos dos años desde la fecha en que hubiesen cesado en el cargo.
Art. 33: El cargo de Director Ejecutivo será retribuido, mientras que los del cargo de Director no lo serán.
El Directorio establecerá los honorarios mensuales que el Director Ejecutivo percibirá por desempeñar su cargo, los mismos que será facturados a la asociación y estarán sujetos a las contribuciones y retenciones que la Ley determine.
Los gastos debidamente ocasionados y justificados por el desempeño de la función de Director, serán reembolsados por la Asociación.
Art. 34: Ningún miembro del Directorio podrá ostentar simultáneamente un cargo de responsabilidad en los órganos de gobierno de otra institución, organización o asociación con finalidades idénticas a la Asociación, salvo en representación de la misma o en casos de autorización expresa, que podrá ser individual o colectiva, por parte del Directorio.
Art. 35: El Directorio se reunirá ordinariamente al menos trimestralmente, y su convocatoria la efectuará el Presidente o quien le sustituya, a iniciativa propia o a petición de dos terceras partes de los Directores. Podrá reunirse extraordinariamente en cualquier momento, mediando la convocatoria en las condiciones descritas en este artículo.
La convocatoria deberá incluir un orden del día detallado de la reunión, y remitirse, junto con la documentación que corresponda, a todos los Directores por escrito, mediante carta o correo electrónico con una antelación de al menos 5 días a la fecha de celebración de la reunión, señalando: día, fecha, hora y lugar.
Art. 36: Los Directores deberán asistir personalmente a las reuniones del Directorio. Cuando, por causa justificada, no pudiesen asistir, deberán otorgar su representación a otro Director mediante escrito especial para cada reunión.
El Directorio quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o debidamente representados por otro Director, la mitad más uno de sus componentes. Transcurrida media hora se considerará válidamente constituido en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
El Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente, presidirá las reuniones. En ellas actuará como Secretario, el Secretario General. En caso de ausencia de este último, actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Director de menor edad.
Art. 37: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos especialmente previstos en otros lugares de los presentes Estatutos. Los acuerdos del Directorio se harán constar en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de estas Actas serán expedidas por el Secretario General.
Art. 38: El Presidente del Directorio será designado y cesado por y de entre sus miembros, y su cargo será inherente al cargo de Director.
Le corresponden al Presidente las facultades siguientes:
a) Interpretar los estatutos y suplirlos en caso de omisión.
b) Convocar y presidir el Directorio y la Asamblea General.
c) Decidir con su voto de calidad en los casos de empate, siempre que los presentes Estatutos no lo prohíban expresamente.
d) Firmar, después de aprobados por el Directorio, los informes, cuentas y balance que hayan de presentarse en la Asamblea General, así como los informes a publicar o elevar a los organismos competentes.
e) Presidir todas las sesiones públicas y privadas a las que asista, en cualquier ámbito geográfico, nacional o internacional.
f) Firmar y expedir las certificaciones, nombramientos y escritos pertinentes; y
g) Desempeñar la Representación Legal de la Asociación.
El cese del Presidente, así como, en su caso, el del Vicepresidente nombrado por el Directorio, deberá ser propuesto por un Director en el transcurso de una reunión del Directorio, y aprobado en voto secreto en la siguiente reunión por al menos dos tercios de los Directores presentes o representados en dicha reunión. De dicho cese se dará cuenta a la Asamblea General en su siguiente sesión, para su ratificación, que supondrá condición para la eficacia de dicha decisión.
Art. 39: El Directorio nombrará en su seno un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en su ausencia temporal o definitiva hasta que se elija un nuevo Presidente. Su cargo será inherente a su condición de Director y tendrá duración de tres años.
Art. 40: El Directorio nombrará de entre sus miembros un Tesorero, que desempeñará las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de la Asociación.
Art. 41: El Directorio designará en su seno a un Secretario General. Sus funciones serán las siguientes:
a) La redacción de las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio o la Comisión.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de tales órganos, vigilando su ejecución.
c) Custodiar los libros de registro de los miembros y de actas de la Asociación.
d) Extender las certificaciones de las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación, en los casos necesarios y convenientes o a favor de aquellos miembros de la Asociación que formalmente se lo soliciten.
e) Asistir jurídicamente al Presidente en la interpretación de estos estatutos.
f) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos estatutos, o para la que haya sido delegado por la Asamblea General o por el Directorio.
El Secretario General será electo por el período de tres años.
Sección 3ª.- De la Dirección Ejecutiva.
Art. 42: El Director Ejecutivo es el encargado de la gestión ordinaria de la Asociación y su nombramiento recaerá en una persona con título superior y de reconocida eficacia.
El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones con sujeción a las normas e instrucciones que reciba del Directorio y de su Presidente.
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio;
b) Ejercer la dirección administrativa, financiera y técnica de la Asociación;
c) Ordenar pagos y autorizar disposiciones de fondos en cuantas abiertas a nombre de la Asociación;
d) Concertar los contratos convenientes para el desarrollo de los fines de la Asociación;
e) Dirigir a los empleados de la Asociación; y
f) Cualquier otra prevista en su contrato de prestación de servicios y estos estatutos.
Art. 43: El Director Ejecutivo será nombrado por acuerdo del Directorio a propuesta del Presidente por el lapso de tres años. El Director Ejecutivo podrá ser reelegido de forma indefinida. Dicho nombramiento podrá ser revocado por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Directorio.
Art. 44: El Director Ejecutivo podrá nombrar, una vez consultado el Directorio, un SubDirector Ejecutivo que dependerá directamente de aquél y a quien sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.
Asimismo, con la venia del Directorio podrá emplear, Directores Departamentales, asesores y colaboradores en general que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación.
Art. 45: El Director Ejecutivo presidirá un Comité de Dirección compuesto por el SubDirector Ejecutivo y los Directores Departamentales
El Comité de Dirección, elaborará las Estrategias, Planes, Objetivos y Presupuesto que, en su caso se presentarán al Directorio. También conocerá sobre todos los asuntos relacionados con la Asociación y seguirá la marcha de la misma día a día.
Dicho Comité se reunirá al menos cuatro veces al año y tantas veces como lo estime necesario el Director Ejecutivo, quien fijará las normas de funcionamiento pertinentes.
TÍTULO IV
Patrimonio y régimen económico
Art. 46: El régimen económico de la Asociación se rige por los principios de unidad patrimonial, dedicación exclusiva de todos los recursos económicos al cumplimiento de los fines asociativos, transparencia de la gestión económica y sometimiento de la misma a auditoría y control.
Será de responsabilidad del Director Ejecutivo todo el régimen económico de la Asociación, bajo la dependencia directa del Directorio.
La Asociación no podrá realizar gastos que no estén vinculados al cumplimiento de sus fines.
Art. 47: El patrimonio fundacional de la Asociación está constituido por todos los bienes y derechos que son de titularidad de la misma, sin excepción, y aumentará o disminuirá en cada ejercicio en función de los resultados de la actividad, pasando a integrarse los beneficios, si los hubiere, en el Fondo Social de la Asociación, reinvirtiéndose siempre para el cumplimiento de sus fines.
La Asociación, en virtud de su personería jurídica, responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, no respondiendo personalmente los Asociados de las deudas de la Asociación.
A efectos de los requerimientos normativos de integración del patrimonio, los miembros fundadores de la Asociación declaran bajo juramento que han integrado el patrimonio necesario para el funcionamiento de la Asociación al momento de aprobación del presente estatuto.
Art. 48: La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, debiendo llevar su contabilidad de conformidad con las normas específicas que le son de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación contable a través de los órganos de gobierno y representación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. La formulación y aprobación de las cuentas se realizará con carácter unificado.
Las Cuentas de la Asociación serán auditadas anualmente, al cierre de cada ejercicio, por una empresa de reconocido prestigio, sin perjuicio de las auditorías específicas que el Director Ejecutivo o el Directorio puedan acordar.
Art. 49: Dentro del último trimestre de cada ejercicio, el Director Ejecutivo redactará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que será aprobado por el Directorio.
Art. 50: El ejercicio asociativo coincidirá con los años naturales, siendo la fecha de cierre del mismo el 31 de diciembre de cada año.
Art. 51: Los ingresos de la Asociación procederán de las cuotas de los asociados, así como de las donaciones o subvenciones de personas físicas o jurídicas, de los ingresos procedentes de la actividad, de las rentas y beneficios de las inversiones, y de las herencias y legados recibidos.
Art. 52: La Asociación no podrá realizar gastos que no estén vinculados al cumplimiento de sus fines.
El Directorio o, por delegación suya, el Director Ejecutivo, podrán establecer la necesidad de autorización expresa para los gastos que excedan de determinado importe.
TÍTULO V
Del Régimen Disciplinario y solución de controversias
Art. 53: Se considerarán infracciones cuantas conductas de los asociados perjudiquen, a juicio del Directorio, los intereses asociativos de la Asociación, así como la contravención no autorizada del régimen de incompatibilidades establecido en estos Estatutos, el incumplimiento de las obligaciones de los asociados previstas en estos estatutos y en cuantos reglamentos de desarrollo y normas de régimen interior puedan adoptarse por los órganos competentes de la Asociación en cada momento y la reiterada falta de abono de las cuotas que sean preceptivas. Se entenderá que un asociado ha incurrido en una reiterada falta de abono de las cuotas que sean preceptivas cuando incurra en un impago de dos (2) cuotas sucesivas, ya sean ambas periódicas o extraordinarias, o una combinación de periódicas y extraordinarias.
Art. 54: Las sanciones podrán consistir en meras amonestaciones remitidas mediante escrito al asociado o, en supuestos de reiterado incumplimiento de tales amonestaciones, de incumplimiento de las obligaciones de los asociados previstas en estos estatutos y en cuantos reglamentos de desarrollo y normas de régimen interior puedan adoptarse por los órganos competentes de la Asociación en cada momento o de grave conducta contra los intereses asociativos de la Asociación, en la separación de la Asociación y la consiguiente pérdida de su condición de miembro.
Art. 55: En todo caso, el órgano llamado a ejercer la potestad sancionadora será el Directorio.
Art. 56: En caso de que el Directorio imponga alguna sanción de las contempladas en el Art. 54, el Asociado sancionado tendrá la oportunidad de impugnar dicha sanción en un proceso donde se respetará el derecho constitucional al debido proceso, incluido el derecho a la defensa y contradicción.
El Asociado que desee impugnar las sanciones de amonestación o separación de la Asociación, tendrá un plazo de cinco días desde la notificación de la imposición de la sanción para presentar ante el Directorio sus descargos, fundamentados fáctica y normativamente.
El Directorio, en el término de tres días vez recibida la impugnación seleccionará por sorteo a tres Directores que servirán como Tribunal para sustanciar el proceso impugnatorio. El Secretario General, actuará como Secretario del Tribunal. En caso de que el Secretario General fuere el impugnante, el Tribunal nombrará un Secretario Ad Hoc que deberá ostentar el cargo de Director.
En el término de 5 días desde la conformación del Tribunal se convocará al Asociado impugnante a una Audiencia en la que deberá presentar toda la evidencia disponible para respaldar su impugnación. La Audiencia será pública y en ella podrá intervenir cualquier Asociado o Director con legítimo interés en el asunto controvertido.
Concluida la Audiencia el Tribunal tendrá el término de cinco días para resolver la impugnación de manera motivada.
Una vez notificado el Asociado sancionado con la resolución, podrá en caso de ser negativa respecto de su impugnación, plantear una apelación en el término de tres días, que será resuelta en mérito del contenido del expediente por el Presidente del Directorio en el término de seis días. En caso de que el Asociado impugnante sea el Presidente del Directorio, conocerá la apelación el Vicepresidente del Directorio.
De la resolución al recurso de apelación no existirá recurso adicional, siendo la decisión contenida en ésta de carácter firme.
TÍTULO VI
De la disolución y liquidación
Art. 57: La Asociación se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, bajo las condiciones estatutarias, así como por las causas determinadas en el artículo 22 del Reglamento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, o las normas que en lo sucesivo cumplan con esa función.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del Directorio en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o la autoridad que en su caso, acuerde la disolución, establezcan otra cosa.
Art. 58: Aprobado el balance de liquidación y una vez atendidas las obligaciones pendientes, el patrimonio resultante se destinará a aquellas instituciones de carácter asociativo que determine el Directorio, cuyos fines sean similares a los de la Asociación.